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Autor Tema: Temas legales a la hora de dar el salto.  (Leído 1725 veces)

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Desconectado mlumbreras

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #30 en: Febrero 16, 2012, 20:54 »
Como bien dices, Novatin, no sólo NO hay que tomarlo a pies juntillas por la situación personal de cada uno y la administración que sea. Es que, además, dentro de una misma administración hay que ver con quién das.

Que las leyes no estén claras es una ventaja en este asunto, pero también tiene la desventaja de que "Pepe" de hacienda de Madrid, la interpreta de una manera, y "Lola", que es compañera de "Pepe", la interpreta de otra.

¿Estoy segura de que se puede hacer lo que comento? Sí ¿Que puede caerte una reclamación y quizás tengas que ir a juicio, aunque lo ganes? También.

En cuanto a las horas de dedicación, eso ya forma parte de la "picaresca" española... en realidad, hacienda no tiene forma de comprobar cuántas horas al día trabajas.

La ley está mal hecha de narices.

Desconectado Skullgear

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #31 en: Febrero 18, 2012, 09:53 »
Hola a todos.

Yo he querido dar el salto muchas veces, pero siempre me hecho para atrás. Según me ha podido comentar un conocido mío que es abogado, debes primero ir hacienda y darte de alta como autónomo y luego ir al registro mercantil y registrar la web la cual vas a usar en la emprendidura.

Un saludo, si me equivoco corregidme.

Desconectado mlumbreras

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #32 en: Febrero 18, 2012, 13:05 »
Para empezar como autónomo, suponiendo que estás en España, debes seguir los siguientes pasos:

Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad“. Se realiza en la Agencia Tributaria.

   En primer lugar, hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer). La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.

    Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

Alta Censal y opción del régimen fiscal: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.

    Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.

    Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).

    Rellenarás el impreso oficial 036. Necesitarás fotocopia y original del DNI, e impreso de alta en el IAE. Todo esto es gratuito.

Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.

    Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).

    Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.

    El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.

Con estos tres pasos ya estarías dado de alta como autónomo y listo para facturar y trabajar legalmente. No tiene que regitrar tu web en el registro mercantil, como mucho, podrías registrar tu diseño o logotipo en el registro de patentes y marcas, que no es obligatorio.

Desconectado Novatin

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #33 en: Febrero 18, 2012, 17:01 »
Citar
La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.

El alta en cualquier epígrafe del IAE sigue siendo gratuito, no? Por el comentario pareció que había que pagar algo.

Buenos apuntes!


Desconectado marandia

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #34 en: Febrero 18, 2012, 18:22 »
Con estos tres pasos ya estarías dado de alta como autónomo y listo para facturar y trabajar legalmente. No tiene que regitrar tu web en el registro mercantil, como mucho, podrías registrar tu diseño o logotipo en el registro de patentes y marcas, que no es obligatorio.

Pero si muy recomendable para que no te pase como a unos compañeros del foro, que un joput... Les registró su marca comercial...

Viva la competencia sana
Xavi
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Desconectado mlumbreras

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #35 en: Febrero 18, 2012, 21:42 »
El alta en cualquier epígrafe del IAE sigue siendo gratuito, no? Por el comentario pareció que había que pagar algo.

Buenos apuntes!
Correcto. El alta en cualquier epígrafe del IAE es gratuito.

Desconectado Francis

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #36 en: Febrero 19, 2012, 21:40 »
Correcto. El alta en cualquier epígrafe del IAE es gratuito.

Muchas gracias Mlumbreras, he estado mirando mensajes tuyos por comunidadhosting.com y ya como que todo lo tengo claro.

Citar
En España, si vendes un producto (el que sea) estás obligado a emitir una factura legal. Para poder emitir una factura legal estás obligado a cursar el Alta Censal (modelo 036 o 037), indicando el epígrafe correspondiente a tu actividad económica. Este trámite debes hacerlo antes de poder emitir tu primera factura. Haciendo esto estás obligado a presentar las Declaraciones de IVA trimestrales (modelo 310) y anual (modelo 390). Si no tienes ingresos estas declaraciones se marcarán como "Sin Actividad", pero estás obligado a presentarlas ante hacienda.

A lo que no estás obligado es a cotizar a la seguridad social como autónomo, siempre que tu actividad sea algo puntual o no supere el salario mínimo interprofesional (640,41 €/mes para el año 2011).


Me daré de alta, según lo que has dicho, que sino superabas los 640 € mes no era necesario darse de alta en la seguridad social.

Muchas gracias por todo el apoyo. Ahora viene lo difici, buscar provedores.

Desconectado fanhost

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #37 en: Febrero 19, 2012, 21:59 »
Muchas gracias por todo el apoyo. Ahora viene lo difici, buscar provedores.

Si necesitas ayuda u opiniones con ello, cuenta conmigo  ;D
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Desconectado internia

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #38 en: Febrero 24, 2012, 22:02 »
... y ahora que va a pegar el bombazo ...

O me he perdido algo o no entiendo a que te refieres con esto...  :o


Igual es que a estas horas estoy un poco espeso...  ;D

Desconectado Francis

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #39 en: Febrero 24, 2012, 22:49 »
O me he perdido algo o no entiendo a que te refieres con esto...  :o


Igual es que a estas horas estoy un poco espeso...  ;D

Que el straming de vídeo, no es algo tan habitual como por ejemplo el straming de audio. Pues dentro poco, o hace poco, como queráis verlo, esto cambiará. Solo tienes que ver la web de Cyberneticos, donde anuncia la salida oficial del producto, o en Ktibe.com

Desconectado internia

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #40 en: Febrero 24, 2012, 23:22 »
¿Ves como estoy espeso?
Creia que te referias al hosting en general...  :P

Desconectado Francis

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #41 en: Marzo 06, 2012, 17:13 »
Bueno y cómo veis la cosa. Está muy quemado esto ya, o aún así lo puedo intentar.

Desconectado Novatin

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #42 en: Marzo 06, 2012, 22:14 »
A qué te refieres? Hay tantos campos....

Desconectado Francis

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #43 en: Marzo 06, 2012, 23:29 »
A qué te refieres? Hay tantos campos....

Hosting y streaming en general.

Desconectado Rhys

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Re:Temas legales a la hora de dar el salto.
« Respuesta #44 en: Marzo 18, 2012, 16:27 »
Francis, yo sólo te diría que tengas mucho cuidado con eso de no darte de alta en la Seguridad Social si no superas tal o cual cantidad. La ley exige cumplir con todos los requisitos y trámites, y lo demás son leyendas urbanas.

Yo en su día ya traté este asunto con la seguridad social, con hacienda, con asesores, etc, y la respuesta por parte de todo el mundo fue que se debe cumplir todo el trámite para funcionar legalmente.

 


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